Homologación judicial y arrastre de acreedores garantizados: qué deja la última doctrina de las Audiencias Provinciales
Por José Antonio Jiménez González, Dirección Jurídica · Derecho Mercantil, Concursal y Operaciones Especiales
El escenario tras la Ley 16/2022
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1023, los planes de reestructuración se han consolidado como el instrumento preconcursal de referencia para empresas viables con problemas de endeudamiento. El mecanismo estrella de esta reforma - la homologación judicial con arrastre de clases disidentes, conocido como cross-class cram-down - ha pasado en apenas tres años de ser una previsión teórica a convertirse en el campo de batalla real de los grandes procesos de refinanciación en España.
Los tribunales, sin embargo, no han tenido un manual cerrado al que acudir. El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) dejó abiertos conceptos jurídicos indeterminados - "interés superior de los acreedores", "sacrificio desproporcionado", "base razonable para presumir la viabilidad" - que las Audiencias Provinciales están rellenando resolución a resolución. Es en esa jurisprudencia menor, más que en la letra de la ley, donde hoy se libra la partida.
La prueba de la "mejor alternativa" (best interest test)
Uno de los ejes centrales de los pronunciamientos recientes es el llamado best interest of creditors test: ningún acreedor disidente puede recibir, en virtud del plan homologado, menos de lo que obtendría en el escenario alternativo más probable si el plan no se aprobara - típicamente, la liquidación concursal.
Las resoluciones más recientes exigen que este test se sustente en un informe de experto en reestructuraciones con metodología de valoración explícita y contrastable, no en afirmaciones genéricas del deudor sobre la superioridad del plan. Se observa una tendencia a escrutar con especial rigor:
- La tasa de descuento aplicada a los flujos de caja proyectados en el escenario de continuidad.
- El valor de liquidación asumido para los activos afectos a garantías reales, especialmente inmuebles y unidades productivas.
- Los costes y plazos de una hipotética liquidación concursal, que no pueden minimizarse artificialmente para hacer más atractivo el plan.
Cuando el informe de viabilidad no distingue con claridad entre el valor de la empresa como negocio en marcha y el valor de liquidación de sus activos, los tribunales han venido rechazando la homologación o exigiendo su subsanación antes de resolver.
Clases de acreedores: la disputa sobre su formación
Un segundo frente relevante es la formación de clases. El TRLC exige que los créditos se agrupen atendiendo a la existencia de un "interés común", definido en función de criterios objetivos como la existencia de garantía real, la prelación concursal o la homogeneidad de la posición jurídica de los acreedores.
La práctica ha revelado maniobras del deudor - a veces en connivencia con determinados acreedores financieros - para diseñar la composición de las clases de manera que se asegure de antemano la mayoría necesaria en, al menos, una clase que vote a favor, requisito imprescindible para activar el arrastre a las demás. Las resoluciones más recientes han empezado a sancionar esta práctica cuando resulta evidente una segmentación artificiosa de acreedores con idéntica posición jurídica en clases distintas con el único objetivo de facilitar el cómputo de mayorías.
Esto es especialmente relevante para los sindicatos bancarios: la jurisprudencia tiende a exigir que entidades con garantías reales sustancialmente equivalentes sobre los mismos activos reciban un trato de clase homogéneo, salvo que existan diferencias objetivas de rango o de cobertura que justifiquen la distinción.
El sacrificio desproporcionado de los acreedores garantizados
El punto más delicado - y el que más litigiosidad genera - es la protección reforzada que el TRLC otorga a los acreedores con garantía real. La ley exige que estos acreedores, si son arrastrados en contra de su voto, mantengan el valor económico de su garantía o reciban un tratamiento que no implique un sacrificio desproporcionado respecto de otras clases.
Las resoluciones dictadas en 2025 y comienzos de 2026 han ido perfilando qué se entiende por "mantenimiento del valor de la garantía": no basta con una quita nominal moderada si, computados los plazos de carencia, los tipos de interés reconocidos y las condiciones de amortización, el valor actual neto del crédito reestructurado resulta sensiblemente inferior al valor de realización de la garantía. Varios autos han anulado homologaciones por apreciar que el diferimiento excesivo del pago, combinado con un tipo de interés por debajo de mercado, equivalía en la práctica a una quita encubierta no compensada.
Consecuencias prácticas para el diseño de planes
De este cuerpo doctrinal emergente se derivan implicaciones muy concretas para quienes diseñamos y negociamos planes de reestructuración:
- El informe del experto en reestructuraciones debe construirse desde el primer momento pensando en su resistencia ante una eventual impugnación, con metodología de valoración explícita y comparables sectoriales verificables.
- La composición de las clases debe responder a criterios objetivos documentados, evitando cualquier apariencia de diseño oportunista orientado a asegurar mayorías.
- El tratamiento de los acreedores garantizados exige un análisis financiero fino del valor actual neto de la propuesta frente al valor de realización de la garantía, no solo de la quita nominal.
- La transparencia informativa hacia todos los acreedores durante la negociación - actas, borradores sucesivos, comunicaciones - se ha convertido en un elemento que los tribunales valoran al analizar la buena fe del proceso.
Una doctrina todavía en construcción
Conviene no perder de vista que se trata de una jurisprudencia menor, dictada mayoritariamente por Audiencias Provinciales sin que exista aún una doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre varios de estos extremos. Esto genera, inevitablemente, cierta disparidad de criterios entre distintas demarcaciones territoriales, lo que añade un elemento de incertidumbre - y de forum shopping estratégico - en el diseño de las operaciones.
En RESTRUCTURA seguimos de cerca esta evolución doctrinal porque condiciona directamente cómo debe estructurarse cada plan de reestructuración: desde la elección de la composición de clases hasta el nivel de detalle exigible al informe de viabilidad. Un plan bien diseñado hoy no es solo el que resuelve el problema financiero de la compañía, sino el que anticipa y resiste el escrutinio judicial que previsiblemente vendrá si algún acreedor decide impugnar la homologación.

