Novedades legislativas

El desarrollo reglamentario de los instrumentos de alerta temprana da un paso más hacia la Directiva (UE) 2019/1023

Por Lluís Badia Chancho, Dirección Jurídica · Derecho Mercantil, Concursal y Bancario

5 min de lectura

Un mandato pendiente de aterrizar

La Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva obligaba a los Estados miembros a dotarse de "instrumentos de alerta temprana" que permitieran a deudores y, en su caso, a administraciones públicas detectar señales de insolvencia inminente con tiempo suficiente para activar una reestructuración antes de que la situación se volviera irreversible. La Ley 16/2022 incorporó el mandato a nivel de principio, pero remitió buena parte de su desarrollo operativo a normas de rango reglamentario y a la actuación de organismos públicos, dejando durante un tiempo un marco más declarativo que efectivo.

El desarrollo normativo que se ha ido consolidando en los últimos meses empieza a dar contenido práctico a ese mandato, y lo hace en una dirección que las empresas y sus asesores no pueden permitirse ignorar: la conexión de bases de datos públicas (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil) para generar indicadores automatizados de riesgo, y la articulación de canales de comunicación - todavía voluntarios en su mayoría, pero con una presión creciente hacia su uso - entre esos organismos y las empresas cuando se detectan patrones de deterioro financiero.

Qué cambia en la práctica

Los elementos más relevantes de este desarrollo reglamentario, desde una perspectiva de asesoramiento a compañías en dificultades, son los siguientes:

Indicadores automatizados de riesgo

Se están perfilando protocolos de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten identificar patrones como aplazamientos reiterados de deuda pública, caídas sostenidas en las bases de cotización o incrementos del periodo medio de pago a la propia Administración. La lógica es sencilla: estos organismos disponen de información en tiempo casi real sobre el comportamiento de pago de las empresas, mucho antes de que esa tensión se refleje en unas cuentas anuales depositadas con meses de retraso.

El papel reforzado del órgano de administración

El desarrollo normativo insiste en la obligación - ya presente en el TRLC pero ahora con mayor densidad de desarrollo - de los administradores de sociedades de capital de solicitar el inicio de negociaciones con los acreedores, o instar el concurso, en cuanto conozcan o debieran conocer el estado de insolvencia actual o inminente. La novedad relevante es el estándar de diligencia que se está consolidando: no basta con no haber recibido una comunicación formal de un tercero; los administradores deben apoyarse en herramientas internas de seguimiento de tesorería y en el análisis periódico de ratios de solvencia para acreditar que actuaron con la diligencia exigible.

Comunicación de apertura de negociaciones (artículo 585 TRLC)

Se refuerza también el papel de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores como instrumento de alerta temprana "formal": su presentación ante el juzgado mercantil no solo activa la suspensión de ejecuciones singulares y del deber de solicitar el concurso, sino que además empieza a operar, en la práctica de algunos registros mercantiles, como una señal que condiciona el acceso a determinadas líneas de financiación pública y avales.

Implicaciones para la gestión del riesgo en las empresas

Para los consejos de administración y los equipos financieros, este desarrollo normativo tiene consecuencias muy tangibles:

  1. Cuadros de mando de alerta temprana internos. Ya no es defendible operar sin un sistema interno - aunque sea sencillo - de seguimiento de indicadores de tensión de liquidez, cumplimiento de covenants y comportamiento de pago a la Administración. Ante un eventual escrutinio de responsabilidad de administradores, la existencia de estos cuadros de mando y de actas de consejo que documenten su revisión periódica se está convirtiendo en un elemento probatorio de primer orden.
  2. Relación proactiva con la Administración tributaria y la Seguridad Social. Los aplazamientos y fraccionamientos de deuda pública, gestionados de forma ordenada y documentada, dejan de verse solo como una herramienta de tesorería para convertirse también en un factor que la propia Administración pondera al valorar el riesgo de la empresa.
  3. Anticipación en la contratación de un experto en reestructuraciones. El desarrollo reglamentario refuerza indirectamente el valor de nombrar a un experto en reestructuraciones (o de iniciar conversaciones informales con potenciales candidatos) en cuanto aparecen las primeras señales de alerta, antes de que la comunicación de negociaciones se convierta en una necesidad urgente y mal preparada.

Una tendencia europea, no solo española

Este movimiento normativo no es un fenómeno aislado. Alemania, con su sistema de Frühwarnsystem, y Francia, con el reforzamiento del papel de los tribunaux de commerce en la detección temprana a través de los "groupes de prévention", han recorrido un camino similar en los últimos años. La Comisión Europea ha señalado en sus informes de seguimiento de la transposición de la Directiva que España debía avanzar precisamente en esta dirección: pasar de un marco preconcursal centrado en instrumentos jurídicos disponibles a demanda del deudor, a un ecosistema que además detecta y empuja proactivamente hacia esos instrumentos.

Qué recomendamos a nuestros clientes

En RESTRUCTURA venimos trasladando a los consejos de administración con los que trabajamos que este desarrollo normativo debe leerse como una señal inequívoca: la ventana para reestructurar "a tiempo y en condiciones ordenadas" se está acortando en términos de tolerancia regulatoria y jurisprudencial hacia la pasividad de los administradores. Recomendamos revisar los sistemas internos de seguimiento financiero, formalizar la gobernanza en torno a la detección de señales de alerta y valorar, ante los primeros síntomas de tensión, una conversación temprana y confidencial con un asesor especializado, antes de que la situación limite las opciones disponibles.

Hablemos con confidencialidad de su situación y valoremos juntos las alternativas disponibles.

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